MOVIMIENTO MACROREGIONAL DEL CUSCO
PROYECTO PUEBLO
Construyendo una alternativa desde el pueblo

martes, 25 de noviembre de 2008

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES / JANS ERIK CAVERO

Reformas a la “Ley Orgánica de Municipalidades” (LOM)
Lo bueno, lo malo y lo anecdótico
Jans Erik Cavero Cárdenas
Finalmente, después de tantos reclamos y pedidos de reforma a la ley, la comisión de descentralización y gobiernos locales del Parlamento aprobó el dictamen que recoge, en un solo texto, una serie de iniciativas que apuntaban en ese sentido. Sin embargo, las enmiendas formales han predominado en un contexto en el que el ejercicio del buen gobierno local y la prestación eficiente de servicios públicos exigían una reforma meditada, funcional y sustancial.

Lo anecdótico es atribuible, una vez más, a la comisión de descentralización. Preocupa que una comisión especializada en lo municipal sostenga que el Perú posee 1,829 municipalidades, cuando actualmente existen 1,833. Probablemente los asesores han tomado como fuente los datos desfasados del INEI, no obstante, ello no les exime de responsabilidad por le cargo que ejercen y porque la profesionalización de un asesor exige una dosis mínima de cautela.

La segunda anécdota evidencia la arraigada filosofía de creer que el fenómeno municipal, o cualquier otro, puede encasillarse en una ley, capaz de regular todas las esferas de actuación de un gobierno local. La realidad municipal y la diversidad funcional u organizativa de su aparato administrativo es diferente, por lo que se necesita una ley con disposiciones generales, mínimas, claras y sencillas, cuyo desarrollo específico debería dejarse a las municipalidades, vía ordenanza, o a otras leyes especiales como la del empleo público, tributación municipal, presupuesto participativo, carrera administrativa, etc.

¿Lo bueno? Pueden rescatarse 2 bondades de la reforma: Por un lado la introducción del “transfuguismo” como causal de vacancia; y por el otro, el mantenimiento del statu quo de los centros poblados. De ahora en adelante, alcaldes y regidores que se cambien de partido perderán el cargo confiado por los ciudadanos. Una vez más, el ámbito local (a diferencia del nacional), adopta medidas que le hacen bien a la gobernabilidad del sistema político; sin embargo, habría que conciliar esta enmienda con la expulsión arbitraria del partido de quien venía ejerciendo el mandato municipal.

La segunda bondad del dictamen evita la fragmentación del territorio, puesto que transferir directamente el FONCOMUN a las municipalidades de centro poblado, cuando éstas no constituyen municipios como tal, constituía gravísimo error. Descentralizar no es fragmentar el territorio en jurisdicciones menores, agrandar el aparato burocrático y crear pliegos presupuestarios. Ciertamente, ello no significa que los centros poblados sean olvidados por los gobiernos locales y regionales, pues la centralizació n metropolitana es tan peligrosa como la centralizació n regional o provincial.

Y ¿lo malo? Me atrevería a decir que el 85% de las enmiendas son de tipo formal y sintáctico gramatical. Se han reformado artículos para introducir adjetivos, clarificar conceptos implícitamente entendibles, otorgar coherencia narrativa y crear incisos para ordenar diferentes párrafos. Un cuadro comparado entre lo que dice la LOM y lo que establece el dictamen confirma mi aseveración, salvo que la lectura rápida haya traicionado mi capacidad de comprensión.

¿Por qué la remuneración del alcalde tendría que depender del número de población?, ¿A mayor población, mayor complejidad de gestionar un gobierno, y por tanto mayor salario? Vaya uno a saber. Finalmente, el intento por conceptualizar los municipios rurales resulta ambicioso, dado que no es fácil sentar criterios unánimes para una realidad compleja como la rural. Así por ejemplo, el criterio poblacional es sumamente débil. Un municipio de 2,000 habitantes, por un mero incremento demográfico, pasaría en 1 año a ser urbano.

El segundo criterio resulta más atinado que el primero pero algo inconsistente. ¿Por qué el 30% de PEA en actividad agrícola caracterizarí a a un gobierno local rural?, ¿Por qué no el 40, 50 ó 60%?, ¿Acaso sólo en territorios rurales se desarrollan actividades agrícolas?, ¿Y la agricultura de agro exportación qué?, ¿Y la ganadería? En cambio, el tercer criterio es más acertado, dado que pone el énfasis en la tenencia de servicios públicos básicos. No obstante, este criterio debería complementarse con el desarrollo humano del territorio.

De esta forma, si cruzamos estas 2 variables estaríamos acercándonos a una noción de ruralidad más aceptable. Lo rural no tiene que ver ni con ubicación geográfica, ni con cuestiones demográficas, ni mucho menos con desarrollo de actividades productivas. Acceso a servicios públicos mínimos y aceptables índices de desarrollo humano (por encima de 0,5) nos darían una mejor aproximación al conceptos de “municipalidades rurales”, las mismas que deben tener preferencia en la distribución de recursos públicos, en la compensación de fondos existentes y en el fortalecimiento de capacidades. ¿O no?

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